Funciones de la Policía Local


La Policía Local tiene diversas funciones que podríamos definir como institucionales y de auxilio y/o de asistencia.

A) Las funciones institucionales de la Policía Local han quedado definidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el art. 53.




Estas funciones son:


Estas funciones se han de cumplir de acuerdo con los principios de cooperación mutua y de colaboración recíproca con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

* Realizar diligencias de prevención.
* Todas aquellas actuaciones tendentes a evitar actos delictivos.
* El auxilio en accidentes o catástrofes ( participando con Protección Civil).
* La vigilancia de espacios públicos y la colaboración con otros cuerpos de Policía en la protección y mantenimiento del orden en las manifestaciones o grandes concentraciones humanas.
* La cooperación en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
* Velar por el cumplimiento de la normativa de medio ambiente y protección del entorno.
* Llevar a cabo las actuaciones necesarias a garantizar la seguridad viaria en el municipio.
* Cualquier otra función de policía y de seguridad que de acuerdo con la legislación les sean encomendadas.

B) En la práctica y especialmente de Policía Local ocupa una gran parte de su tiempo en funciones de auxilio y de asistencia social, en cierta medida el policía es como un trabajador social. Estas funciones las podríamos definir de ayuda en estos casos: mediación en peleas y conflictos, 1ª asistencia y traslado de enfermos, heridos y enfermos mentales, intentos de suicidio, alcohólicos, niños con dificultades, drogadictos, violaciones, urgencias (incendios,...), vigilancia ecológica y rural, mejora de calidad de vida (humos, ruidos, etc..), vigilancia en actos populares, informaciones diversas, etc.



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